abogado alcoholemia Madrid
Si bebes no
conduzcas
El delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo
la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
bebidas alcohólicas que comúnmente es conocido como delito
de alcoholemia , lo encontramos regulado en el artículo
379 del Código Penal.
Como es de apreciar, a pesar de llamarlo delito de alcoholemia,
el mismo no sanciona únicamente la acción de conducir bajo los efectos de
bebidas alcohólicas, sino que también castiga penalmente el
conducir bajo la influencia de otras sustancias, estando
penadas esas conductas por el mismo artículo del Código Penal. abogado alcoholemia Madrid
El delito de alcoholemia, como delito de peligro
Como elemento a destacar debemos resaltar que jurídicamente
hablando es un delito de peligro abstracto, esto es, que no es necesario poner
en riesgo concreto la vida de las personas para que se castigue la conducta. El
delito únicamente lo puede cometer la persona que conduzca un vehículo a motor
o ciclomotor, el propio artículo así lo exige cuando indica “ el
que condujere…” no
pudiéndosele imputar este delito a una persona que se encuentra dentro de un
vehículo estacionado y que no ha llevado a cabo la acción de
conducir. Juicio Rápido Alcoholemia
El delito requiere dolo del conductor
Asimismo, es un delito doloso. Esto
significa que la persona que lo comente lo hace con conocimiento y/o a sabiendas de
que se encuentra o puede encontrarse bajo los efectos de las sustancias que se
describen. En este aspecto podríamos definir este tipo de delito como un delito
bastante rígido porque siempre se presumirá ab initio que la
persona conocía, sabía o habría ingerido estas sustancias de forma voluntaria y
querida, si bien esta presunción admite prueba en contrario,
hemos de resaltar que este tipo de delitos son conocidos como delitos del tipo
ABC, haciendo referencia dicha expresión al poco margen de maniobra de defensa
que los mismos permiten. abogado
de alcoholemia
Conductas reguladas por el art. 379.2 del Código PENAL
Podemos observar que en el artículo 379.2 CP se regulan dos
conductas:
En primer lugar, tenemos la conducta recogida en la primera
parte del precepto consistente en “ …el que condujere un vehículo de
motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas ”.
Lo que se castiga a través de esta parte del precepto es la
conducción bajo la influencia de las sustancias en él contenidas, en este caso
nos centraremos en las bebidas alcohólicas. Por lo tanto, y analizando el
artículo de forma literal, podemos determinar que es indiferente el resultado
que se arroje en la prueba de alcohol en aire expirado o en sangre, pues si se
muestran síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas podrá ser
de perfecta aplicación el presente precepto.
¿Qué indicativos debemos de considerar para medir o comprobarque
estamos bajo la influencia de bebidas alcohólicas?
En España las anteriores pruebas son realizadas por los cuerpos
policiales. Éstos a la hora de elaborar los atestados por delitos de conducción
bajo los efectos de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, tienen
unas casillas con varias descripciones sobre partes concretas del cuerpo o
comportamientos de la persona que solo tienen que marcar con una cruz, según
concuerden con las que presenta la persona que está siendo denunciada. Dicho
documento recibe el nombre de Acta de Sintomatología. abogado juicio rápido
A modo de ejemplo, algunas de las características que aparecen
en la referida acta son: en cuanto al aspecto general: abatido, tembloroso; en
cuanto al rostro: congestionado, pálido, sudoroso; en
cuanto al comportamiento: controlado, rudo, irritado, arrogante; en cuanto a la
forma de expresarse: respuestas claras, respuestas embrolladas, respuestas
incoherentes, fuga de ideas; en cuanto a la mirada: ojos apagados, ojos
empañados, ojos brillantes, ojos enrojecidos.
Esto quiere decir que, si a pesar de arrojar en la prueba
realizada con el etilómetro, un resultado que no alcanza los 0,60 miligramos
por litro de aire expirado, pero se indica que la persona presenta alguno o
varios de los síntomas anteriormente descritos, podrá imponérsele un castigo en el
ámbito.
La segunda parte del artículo presenta menos problemática, ya
que establece que “ En todo caso será condenado con
dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior
a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2
gramos por litro ” esto es, que cuando el resultado de la
prueba arroje un resultado superior al indicado será castigado como delito
siempre, sin detenernos a analizar si tenemos síntomas de estar bajo influencia
o no, pues se entiende que con esos resultados se está, indiscutiblemente, bajo
la influencia de bebidas alcohólicas.
Así pues, debemos tener en cuenta que la sanción penal no
se impondrá únicamente cuando estemos por encima de 0,60 miligramos por litro
de aire expirado, sino que si presentamos algún tipo de síntoma de
estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, la sanción también podrá ser
penal y no administrativa.
Si bebe no conduzca
El delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor bajo
la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o
bebidas alcohólicas que comúnmente es conocido como delito
de alcoholemia , lo encontramos regulado en el artículo
379 del Código Penal.
Como es de apreciar, a pesar de llamarlo delito de alcoholemia,
el mismo no sanciona únicamente la acción de conducir bajo los efectos de
bebidas alcohólicas, sino que también castiga penalmente el
conducir bajo la influencia de otras sustancias, estando
penadas esas conductas por el mismo artículo del Código Penal.
El delito de alcoholemia, como delito de peligro
Como elemento a destacar debemos resaltar que jurídicamente
hablando es un delito de peligro abstracto, esto es, que no es necesario poner
en riesgo concreto la vida de las personas para que se castigue la conducta. El
delito únicamente lo puede cometer la persona que conduzca un vehículo a motor
o ciclomotor, el propio artículo así lo exige cuando indica “ el
que condujere…” no
pudiéndosele imputar este delito a una persona que se encuentra dentro de un
vehículo estacionado y que no ha llevado a cabo la acción de
conducir.
El delito requiere dolo del conductor
Asimismo, es un delito doloso. Esto
significa que la persona que lo comente lo hace con conocimiento y/o a sabiendas de
que se encuentra o puede encontrarse bajo los efectos de las sustancias que se
describen. En este aspecto podríamos definir este tipo de delito como un delito
bastante rígido porque siempre se presumirá ab initio que la
persona conocía, sabía o habría ingerido estas sustancias de forma voluntaria y
querida, si bien esta presunción admite prueba en contrario,
hemos de resaltar que este tipo de delitos son conocidos como delitos del tipo
ABC, haciendo referencia dicha expresión al poco margen de maniobra de defensa
que los mismos permiten. juicio
de alcoholemia
Conductas reguladas por el art. 379.2 del Código PENAL
Podemos observar que en el artículo 379.2 CP se regulan dos
conductas:
En primer lugar, tenemos la conducta recogida en la primera
parte del precepto consistente en “ …el que condujere un vehículo de
motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes,
sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas ”.
Lo que se castiga a través de esta parte del precepto es la
conducción bajo la influencia de las sustancias en él contenidas, en este caso
nos centraremos en las bebidas alcohólicas. Por lo tanto, y analizando el
artículo de forma literal, podemos determinar que es indiferente el resultado
que se arroje en la prueba de alcohol en aire expirado o en sangre, pues si se
muestran síntomas de estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas podrá ser
de perfecta aplicación el presente precepto.
¿Qué indicativos debemos de considerar para medir o comprobarque
estamos bajo la influencia de bebidas alcohólicas?
En España las anteriores pruebas son realizadas por los cuerpos
policiales. Éstos a la hora de elaborar los atestados por delitos de conducción
bajo los efectos de sustancias estupefacientes o bebidas alcohólicas, tienen
unas casillas con varias descripciones sobre partes concretas del cuerpo o
comportamientos de la persona que solo tienen que marcar con una cruz, según
concuerden con las que presenta la persona que está siendo denunciada. Dicho
documento recibe el nombre de Acta de Sintomatología.
A modo de ejemplo, algunas de las características que aparecen
en la referida acta son: en cuanto al aspecto general: abatido, tembloroso; en
cuanto al rostro: congestionado, pálido, sudoroso; en
cuanto al comportamiento: controlado, rudo, irritado, arrogante; en cuanto a la
forma de expresarse: respuestas claras, respuestas embrolladas, respuestas
incoherentes, fuga de ideas; en cuanto a la mirada: ojos apagados, ojos
empañados, ojos brillantes, ojos enrojecidos.
Esto quiere decir que, si a pesar de arrojar en la prueba
realizada con el etilómetro, un resultado que no alcanza los 0,60 miligramos
por litro de aire expirado, pero se indica que la persona presenta alguno o
varios de los síntomas anteriormente descritos, podrá imponérsele un castigo en el
ámbito.
La segunda parte del artículo presenta menos problemática, ya
que establece que “ En todo caso será condenado con
dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior
a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2
gramos por litro ” esto es, que cuando el resultado de la
prueba arroje un resultado superior al indicado será castigado como delito
siempre, sin detenernos a analizar si tenemos síntomas de estar bajo influencia
o no, pues se entiende que con esos resultados se está, indiscutiblemente, bajo
la influencia de bebidas alcohólicas.
Así pues, debemos tener en cuenta que la sanción penal no
se impondrá únicamente cuando estemos por encima de 0,60 miligramos por litro
de aire expirado, sino que si presentamos algún tipo de síntoma de
estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas, la sanción también podrá ser
penal y no administrativa.
#Abogadosalcoholemia
#abogadoalcoholemiaMadrid #JuicioRápidoAlcoholemia #abogadodealcoholemia
#abogadojuiciorápido #juiciodealcoholemia #juiciosporalcoholemia
Comments
Post a Comment